CONCEJO MUNICIPAL
VISTO:
Los cambios estructurales que se han producido en la distribución de la población de Rosario, sus hábitos y mecanismos de movilidad, durante los 15 años transcurridos desde la aprobación del Plan Integral de Movilidad (PIM 2010).
Y CONSIDERANDO:
Que recientemente se han tramitado por este cuerpo diversas iniciativas sobre aspectos parciales de la movilidad urbana, tales como:
- Decreto N° 67.506: Revisión integral de la red de ciclovías y bicisendas.
- Decreto N° 67.304: Constitución de una Mesa de Trabajo para elaborar propuestas de mejora en la movilidad del área central.
- Decretos N° 67.305 y N° 67.470: Revisión de los carriles exclusivos previstos en la Ordenanza N° 8.864 que a la fecha no han sido implementados.
Que los cambios acontecidos en la ciudad durante los últimos años ameritan una revisión integral que contemple los nuevos usos del suelo (lugares de residencia, trabajo, estudio y asistencia a diversas actividades) determinantes de las necesidades de traslado de cada habitante.
Que la movilidad urbana sólo es socialmente sostenible si todos los individuos pueden acceder a las oportunidades que brinda la ciudad, independientemente de sus diferencias sociales, de ingresos, de género y físicas, de acuerdo a la Guía Para la Planificación de la Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) en Argentina de 2023.
Que el Plan Urbano se vé continuamente modificado por diversas cuestiones, entre ellas: “de oportunidad, de especulación inmobiliaria, incumplimientos fácticos, etc.” haciendo que estas modificaciones se reflejen en el futuro inmediato con cambios en las diversas áreas urbanas y sus actividades produciendo así desactualizaciones en el sistema de movilidad en general.
Que solamente en el año 2025 se han aprobado siete (7) ordenanzas (Ordenanza 10805 / 2025, Ordenanza 10784, Ordenanza 10782, Ordenanza 10781, Ordenanza 10765, Ordenanza 10811, Ordenanza 10787, Ordenanza 10890) modificando el uso del suelo, las densidades e indicadores urbanísticos, afectando casi el 9% del ejido urbano, proyectando así mayores y distintas formas de circulación y tráfico.
Que la planificación de la movilidad debe realizarse de manera consistente con la planificación urbana en general, para que el sistema de transporte pueda dar respuesta a las necesidades actuales y futuras en función de:
Permitir el acceso a la ciudad y a la satisfacción de las necesidades de cada actor de la sociedad, de forma segura y equitativa.
Reducir los costos de desplazamiento y potenciar el desarrollo económico y competitivo.
Minimizar las emisiones de gases y generación de residuos, el consumo ineficiente de energías, el uso del espacio y la generación de ruidos.
Que el Marco Regulatorio del Transporte de Pasajeros vigente (Ordenanza N° 7.802) establece en su Art. 57 que “la Autoridad de Aplicación deberá arbitrar los medios necesarios para la realización cada DIEZ (10) años, de la Encuesta de Origen y Destino de viajes con la finalidad de renovar el mapa de movilidad de la población de Rosario y su Área Metropolitana: previendo, asimismo, actualizaciones sobre la misma con tomas de datos y muestreos con una periodicidad mínima anual.”
Que la última Encuesta Origen-Destino fue realizada en 2008, siendo imprescindible con contar con información actualizada, con la posibilidad de aprovechar las nuevas herramientas que la tecnología permite como complemento para el análisis, tales como Big Data, a fin de contar con insumos para el rediseño integral del Plan de Movilidad, ya que ante la ausencia de estos datos e indicadores suelen promoverse cambios sin bases objetivas que producen inconsistencias en la política de movilidad.
Que los sistemas de transporte público se encuentran bajo asedio por diversos factores: drástica disminución en el volumen de pasajeros que desde la pandemia de Covid 19; incrementos de costos que están atados principalmente a insumos con precios en constante aumento; desfinanciamiento del gobierno nacional (que bajó a cero los subsidios para los colectivos); y crecimiento exponencial del uso de plataformas que promueven el uso del vehículo particular en detrimento del Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) y del sistema de Taxis y Remises.
Que en el Plan Local de Acción Climática Rosario 2030 (PLAC) se manifiesta que “En Rosario, las políticas locales de movilidad que se han ido desarrollando a través del tiempo abordan el asunto desde un enfoque integral. Concibe a la movilidad como un sistema conformado por distintos modos de transporte integrados entre sí, optimizando las ventajas competitivas, reduciendo los impactos negativos sobre el ambiente y las emisiones de gases de efecto invernadero.
“A nivel municipal, el transporte es responsable del 32% de las emisiones del inventario de los Gases de Efecto Invernadero de Rosario 2018. La ciudad promueve el uso de energías limpias y fundamentalmente el uso del transporte público, las bicicletas y la circulación peatonal. Ello conlleva a mejorar la calidad del aire. Se trata de dar respuesta a los desafíos propios de la ciudad en lo que respecta a la movilidad urbana y la protección ambiental.” https://www.rosario.gob.ar/inicio/plan-local-de-accion-climatica-rosario-2030
Que entre los proyectos destacados del PLAC 2030 se encuentran:
- Puesta en marcha de 2 corredores ferroviarios metropolitanos y un tranvía urbano.
- Ampliación de la actual red de ciclovías.
- 250 estaciones de “Mi bici, Tu bici”.
- 42.5 km de nuevos carriles exclusivos.
- Incorporación de 2 líneas TUP eléctricas.
Que según el último informe sobre siniestralidad según tipo de usuario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), peatones, ciclistas y motociclistas conforman el grupo de usuarios más vulnerables de la vía pública. Los motociclistas representan el 41 % del total de víctimas; y el 62,3 % de estos hechos fatales ocurrieron en zonas urbanas. El 66 % de los motociclistas fallecidos tenía entre 20 y 49 años y 6 de cada 10 no usaban casco. Los peatones y ciclistas representan el 19,2 % del total de fallecidos. En 2024 se registraron 65 muertes por atropellos: 36 peatones (55,4 %) y 29 ciclistas (44,6 %). https://www.santafe.gob.ar/noticias/noticia/284616/
Que de acuerdo a los especialistas de la UITP (Asociación Internacional para el Transporte Público), si bien durante 70 años las ciudades se construyeron para el auto particular, no es posible seguir aplicando políticas que contribuyan al uso de vehículos privados aunque sean de cero emisiones, ya que ello sólo provocará más congestión, más accidentes y otras externalidades negativas: se deben repensar las ciudades con estrategias que den prioridad a las personas en el transporte público. Webinar Sistema Integrado de Movilidad Urbana (Academia Nacional de Ingeniería Argentina. Noviembre 2025)
Que en relación a la cantidad de personas que permite transportar cada uno de los diferentes medios, el automóvil, que es el medio mayoritario, apenas puede transportar 1.800 personas por carril por hora, mientras que su uso combinado con colectivos puede incrementarse a 2.800, en ciclovías se pueden movilizar 7.500, en carriles exclusivos de colectivos 8.000 personas, si lo usan exclusivamente peatones tienen capacidad para 9.000 personas, mientras que en trenes urbanos la capacidad se eleva a 25.000 personas por hora.
Que el transporte público no sólo mueve pasajeros, sino que reduce desigualdades estructurales y mejora la inclusión social al conectar personas con oportunidades de trabajo, estudio, atención médica, etc. Asimismo, mejora la competitividad y productividad: de acuerdo a datos internacionales cada dólar invertido en transporte público genera 5 dólares en beneficios económicos (reduce tiempos y costos de viajes, amplía mercados laborales, mejora la eficiencia logística). Un sistema de transporte público robusto puede elevar la productividad urbana entre 5 y 15%.
Que dada la trascendencia de la temática, se requiere un proceso amplio, transparente y participativo que convoque tanto a especialistas y académicos como a referentes de distintos sectores de la ciudadanía para que expresen su visión y sus necesidades, tal como permite el mecanismo de Audiencia Pública previsto por Ordenanza N° 7.040.
Que el Artículo 35 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe reformada en 2025 establece que “reconoce el derecho a la ciudad fundado en el uso pleno y equitativo, (…) Impulsa el derecho a la movilidad y sistemas de transporte integrados, accesibles, seguros y sostenibles; la integración socio-urbana…”
Que la nueva Ley Orgánica de Municipios N° establece la competencia de los gobiernos locales para dictar los marcos regulatorios de los servicios públicos locales (Art. 7), así como la promoción de la movilidad sostenible (Art. 9).
Que tiene vigencia el Convenio específico de colaboración suscripto entre el Concejo Municipal y la Universidad Nacional de Rosario - Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura, para “asesoramiento y colaboración en Transporte, Movilidad, Siniestralidad Vial e Intervenciones vinculadas a la infraestructura vial”, lo que constituye un valioso recurso para dotar de sustento técnico a las decisiones adoptadas sobre estos temas.
Es por lo anteriormente expuesto que solicitamos la aprobación del siguiente proyecto de:
ORDENANZA:
Artículo 1°: Dispónese la elaboración de un Plan Integral de Movilidad para ciudad de Rosario y área Metropolitana, basado en una revisión del Plan Integral de Movilidad y Pacto de Movilidad 2010 y en los nuevos elementos que aporten los instrumentos técnicos y de participación ciudadana que se establecen en la presente ordenanza.
Art. 2°: Son autoridades de aplicación de la presente la Secretaría de Movilidad y el Ente de la Movilidad o las que en un futuro las reemplacen.
Art. 3°: A los fines de contar con información actualizada y pertinente, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 7.802 “Marco Regulatorio del Transporte Público de Pasajeros”, las autoridades de aplicación deben realizar una de Encuesta de Origen y Destino de viajes, que permita una caracterización general de la movilidad y proporcione insumos para renovar el mapa de movilidad de la población de Rosario y su Área Metropolitana.
Art. 4°: Una vez disponibles los resultados de la Encuesta Origen Destino (EOD), deben disponibilizarse en el portal de Datos Abiertos municipal, en formato abierto y reutilizable. Asimismo, procederá el llamado de una Audiencia Pública en los términos de lo dispuesto por la Ordenanza N° 7.040, además de todo otro mecanismo que garantice la más amplia participación de la ciudadanía y las organizaciones, así como las universidades, institutos y organismos técnicos y profesionales relacionados con la temática.
Art. 5°: En función del Convenio de Colaboración suscripto entre el Concejo Municipal y la Universidad Nacional de Rosario - Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura, y hasta tanto se cuente con un nuevo Plan Integral de Movilidad, se requiere el asesoramiento correspondiente para el tratamiento de toda iniciativa que modifique el actual Marco Regulatorio de Transporte, Carriles Exclusivos, Ciclovías y otras intervenciones vinculadas a la infraestructura vial.