VISTO: La necesidad de concientizar, dimensionar e internalizar conceptos y conductas sobre como de establecer mecanismos y sistemas que faciliten la posibilidad de disminuir la cantidad de agua utilizada por la ciudadanía, a fin de hacer un uso racional y eficiente de la misma.
El aumento de la construcción de edificios destinados a la Propiedad Horizontal dentro del área central o distrito Centro de la ciudad,
Y CONSIDERANDO:
Que el uso racional del agua refiere al control y gestión del consumo de la misma. En términos concretos es un concepto incluido en la política general de gestión de los recursos naturales renovables, y asociado a un desarrollo sostenible que debe permitir el aprovechamiento de los recursos, en este caso, del agua, de manera eficiente, garantizando su calidad y evitando su degradación, con el objeto de no comprometer ni poner en riesgo su disponibilidad futura.
Que el agua dulce es un recurso renovable, limitado y escaso que resulta indispensable para el desarrollo de la vida, la humanidad y todos los seres vivos y que sólo representa el 2,5% del agua disponible en el planeta.
Que en los últimos años, el servicio del agua en Rosario se ha visto afectado por la falta de inversiones en las estructuras y redes de distribución por parte de las empresas que ganaron las licitaciones en la década de 1990, y por la gran cantidad de edificios con Propiedad Horizontal que se están construyendo ya no solo en el Distrito Centro de la ciudad, sino que en otras zonas de la misma.
Que las consecuencias de esta falta de inversión se evidencia en el gran aumento que se da en el precio del servicio, que es alrededor de un 364% anual, que se produce principalmente por que las deficientes redes de distribución ocasionan una gran pérdida del agua potabilizada, según autoridades de Aguas Santafesinas un 40 a 50% del agua que se potabiliza no se consume, ya que se pierde en la distribución.
Que consideramos necesario que desde este Concejo Municipal se piensen en políticas públicas que fortalezcan el uso racional y eficiente del agua, y que garanticen que las redes de distribución de este servicio básico puedan satisfacer las demandas edilicias y poblacionales actuales de la ciudad.
Que como solución a esta grave situación pensamos en la incorporación de medidores de agua para cada inmueble, con el fin de racionalizar y hacer más sustentable el consumo y para que se pague por lo que efectivamente se utiliza.
Que asimismo para aquellos edificios ya construidos la solución más eficaz podría ser la instalaciones de un “Macro medidor”, un instrumento que permite orientar la operación del sistema de abastecimiento de agua y para la obtención de estadísticas de producción y distribución de agua, que facilitara tener una factura por edificio y luego cada administración determinarán cómo se distribuye, mismo sistema que el utilizado para las galerías comerciales en la ciudad.
Que para los edificios en construcción lo ideal sería avanzar en normativa que exija que los mismos deban ser construidos con un medidor por unidad funcional, lo que permitiría tener un conocimiento más exacto de lo que se consume.
Que con esto se logrará que el o la usuario/a pague lo que utiliza, e ir progresivamente al reemplazo del sistema de facturación denominado por consumo asignado, que está directamente relacionado con la superficie de cada propiedad.
Que en otras ciudades de la provincia, como Sunchales, se utiliza el equipamiento de telemetría y conexiones de fibra óptica para el monitoreo en tiempo real de la red de agua, lo que permite reducir aún más las pérdidas en las redes y conocer con exactitud los gastos por unidad.
Que, según informes de la empresa ASSA, Rosario cuenta actualmente con más de 60 mil medidores de agua, lo que representa un 27 por ciento de cobertura sobre los inmuebles técnicamente medibles.
Que estos informes también muestran que en los distritos donde la medición mediante aparatos está extendida, se consume entre un 30 y un 50 por ciento menos que la media de Rosario. Este dato es importante en virtud de dos factores: por un lado el cuidado de un recurso no renovable como el agua dulce y, por otro, la producción de agua potable en cantidad suficiente para abastecer a toda la población de Rosario con estándares de presión aceptables.
Que la instalación de medidores forma parte del compromiso asumido por la empresa en las audiencias públicas convocadas por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (Enress).
Que proponemos adaptar el Reglamento de Edificación de la ciudad para que las nuevas construcciones individuales o de propiedad horizontal adapten sus instalaciones para posibilitar técnicamente la colocación de medidores de agua para cada unidad funcional, tal como aconsejó el Enress en las audiencias públicas realizadas en la provincia de Santa Fe.
Que, con anterioridad a esta presentación, el concejal Ghirardi presentó un proyecto de Ordenanza identificado con el Expediente Nº245229-P-2018 con similares objetivos que el presente, y la concejala que suscribe el Exp. N° 270054, los cuales nunca fueron considerados, encontrándose en archivo por prescripción reglamentaria.
Por lo expuesto, esta Concejala eleva para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifíquese el inciso 4.10.1.1. “Generalidades sobre instalaciones de salubridad” de la Sección 4.10. “De la ejecución de las instalaciones complementarias” del Reglamento de Edificación de la ciudad de Rosario, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “4.10.1.1. .Generalidades sobre instalaciones de salubridad.
“Para las instalaciones sanitarias domiciliarias tendrán validez las disposiciones de Aguas Santafesinas S.A.
Todo nuevo edificio de Propiedad Horizontal que se construya en el ejido urbano de la ciudad de Rosario deberá contar con las instalaciones técnicas pertinentes para colocar medidores de agua potable en cada unidad funcional, sean residenciales u oficinas.
Para aquellos edificios de Propiedad Horizontal que ya estén construidos en la zona conocida como Distrito Centro de la ciudad deberán colocarse un “Macro medidor” de agua o cualquier otro mecanismo que permita la obtención de estadísticas de producción y distribución de agua.
Los aspectos técnicos específicos deberán respetar las normas y tipos constructivos de Aguas Santafesinas S.A, vigentes al momento de realizar el trámite.
En las zonas que no haya servicio, parcial o total de Aguas Santafesinas S.A., las instalaciones se ajustarán a lo determinado por la concesionaria del servicio y se realizarán en forma tal que sea posible hacer las conexiones de agua y de cloacas, sin modificar las instalaciones internas.”
Art. 2º: Comuníquese y publíquese con sus considerandos.
Antesalas, 26 de Febrero del 2024.