VISTO: La calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica durante los últimos años en la ciudad, y la creciente frecuencia con el que se ve interrumpido, afectando gravemente la vida cotidiana de los ciudadanos/as.
La necesidad de implementar soluciones alternativas para paliar en situaciones extremas estos problemas en el suministro de energía en resguardo de ciertos colectivos sociales con vulnerabilidades.
Y CONSIDERANDO:
Que Rosario cuenta con una gran cantidad de edificaciones en altura, especialmente dentro del área comprendida entre el río Paraná, el Blvd. 27 de Febrero y la calle Francia y que se va extendiendo.
Que este aumento en la construcción ha llevado a que la demanda de todos los servicios esenciales para las personas aumente de manera considerable, generando que las infraestructuras se vean desbordadas, bajando notablemente la calidad en la prestación de los mismos.
Que esta situación se ve agravada en el servicio de energía eléctrica, con el aumento de la demanda, que en los últimos años ha sido exponencial, haciendo imposible que la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPE) satisfaja la misma, ya que sus estructuras de distribución estaban pensadas para otro tipo de requerimiento, problemática que genera cada vez más interrupciones en el servicio.
Que dichas interrupciones, en los edificios en altura, afectan especialmente a los adultos/as mayores y personas con movilidad reducida, quienes dependen del suministro eléctrico para el uso de ascensores, sistemas de salud y climatización, entre otros.
Que en este mismo sentido la falta de energía en estos edificios genera dificultades en el abastecimiento de agua, seguridad en accesos y comunicación.
Que asimismo el déficit de este servicio en horarios nocturnos compromete la seguridad pública y el bienestar de los ciudadanos/as, dificultando el acceso a las viviendas y el normal desempeño de las fuerzas de seguridad y emergencias médicas.
Que la implementación de grupos electrógenos o fuentes alternativas de electricidad en edificios nuevos o existentes en la zona con más densidad poblacional de la ciudad permitiría mitigar los efectos de los cortes de energía.
Que de la misma manera la incorporación de fuentes alternativas de energía, como paneles solares o baterías de respaldo, también puede contribuir a la eficiencia energética y la reducción del impacto ambiental.
Que otras ciudades de Argentina como Córdoba y Buenos Aires, entre otras, han implementado regulaciones similares con el fin de garantizar un mejor servicio de energía eléctrica para su población.
Que es deber del Estado municipal garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad y seguridad para todos los ciudadanos/as.
Que en el año 2012 el Concejal Mandato cumplido Aldo Pedro Poy presentó una iniciativa con fines similares, bajo expediente N° 193019, el cual nunca fue considerado y que se encuentra en prescripción reglamentaria desde el 27 noviembre del año 2014.
Por lo expuesto, esta Concejala eleva para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°: Agréguese a la sección 4.10.2 - Instalaciones Eléctricas, al Reglamento de Edificación (Ordenanza Nº 4904/03) de la ciudad de Rosario, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Establézcase la obligatoriedad de instalación de un grupo electrógeno o fuente alternativa de electricidad en todos los edificios construidos y a construirse en el área delimitada por el río Paraná, Blvd. 27 de Febrero y Av. Francia.
Estas fuentes alternativas de electricidad deberán garantizar, como mínimo, el funcionamiento de ascensores, bombas de agua y sistemas de iluminación de emergencia en espacios comunes.
Los proyectos de construcción de edificios nuevos en la zona mencionada deberán incluir en sus planos y especificaciones técnicas la instalación del grupo electrógeno o fuente alternativa de electricidad, siendo este requisito indispensable para la aprobación del permiso de obra.”
ARTÍCULO 2: Plazo de adecuación: Los edificios existentes dentro de la zona mencionada deberán, en un plazo no mayor a 24(veinticuatro) meses desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, adecuarse a la normativa mediante la instalación de una fuente alternativa de suministro eléctrico.
ARTÍCULO 3: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo de 90 días desde su promulgación, estableciendo los criterios técnicos y requisitos específicos para la instalación de los equipos.
ARTÍCULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese.
Antesalas, 28 de Abril del 2025.