CONCEJO MUNICIPAL
Visto:
El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1081/2024 que modifica Reglamentación de la Ley N° 20.429, eliminando el requisito de “ser mayor de 21 años” para la adquisición y tenencia de armas.
Considerando:
Que esta medida del gobierno nacional se enmarca en una promoción del acceso y uso de armas, junto con un proyecto de ley en el Congreso para facilitar la registración de armas de fuego para usuarios irregulares, y la eliminación por parte de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) de la exigencia de tramitar el certificado de idoneidad a los legítimos usuarios de armas que deban renovar sus permisos.
Que estas medidas concretas se refuerzan simbólicamente desde los propios funcionarios de máximo nivel del gobierno nacional, difundiendo videos de sus prácticas de tiro y promoviendo la conformación de un “brazo armado” del partido.
Que en este marco se desconoce que todas las armas de fuego pueden causar daños irreparables, por lo que es primordial reducir al máximo su circulación y reforzar controles para evitar el desvío en manos de individuos o grupos organizados quelas utilizan para cometer delitos o actos violentos.
Que por Ordenanza Nº 9.617/2016 se creó el "Programa Municipal de Concientización sobre uso de armas y municiones" a los fines de promover acciones de prevención de delitos en la ciudad de Rosario, y en el mismo sentido, por Expte. Nº 270.295-P-2024, se tramita en este cuerpo un proyecto de Ordenanza de autoría de los concejales Fiatti, Schmuck y Raspall, para crear un "Plan de Trabajo para la promoción del desarme y la reducción de la violencia armada", en el que se propone, entre otras acciones, la realización campañas para la "concientización pública acerca de la amenaza y peligrosidad que significa la tenencia de armas de fuego y su vinculación con el aumento de los niveles de violencia en el marco de los conflictos interpersonales".
Que en la ciudad de Santa Fe, ante la ola de homicidios récord que se registró en octubre de 2014, se llevó a cabo la suspensión en forma "transitoria y excepcional” por el lapso de 90 días de la venta de municiones y armas, en un intento de contribuir a disminuir el clima de violencia en la región.
Que de acuerdo a datos del Observatorio de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe, en el período de 2014 a 2021, entre siete y nueve de cada diez homicidios cometidos en la provincia se utilizaron armas de fuego.
Que la eliminación de requisitos para venta, tenencia y portación de armas se promueve desde el gobierno nacional aduciendo una libertad que resulta engañosa por diversas razones, ya que una vez que el número de armas en la sociedad crece, los riesgos que se derivan son para todos: aún quienes ejercen su libertad de no tener armas sufren las consecuencias violentas de que más personas estén armadas y la experiencia demuestra que estas consecuencias impactan en las calles, en las escuelas y en los hogares.
Que la prueba de que una mayor circulación de armas legales implica mayores facilidades para el crecimiento del mercado ilegal puede constarse en el caso de Brasil, donde a partir de la flexibilización de las condiciones de acceso para las personas, el resultado fue un crecimiento exponencial de la cantidad de armas en manos de la población, a través de redes de tráfico en las que se recluta a personas (en su mayoría pobres), se les gestiona la licencia para el uso legal, corriendo con los gastos de esos trámites y de la compra del armamento, y luego de denunciar un falso robo del arma, se las desvía hacia el mercado negro.
Que los riesgos a los que están expuestos adolescentes al manipular armas de fuego son significativos, ya que está relevado que los que cuentan con fácil acceso a armas tienen tasas de suicidio más altas que los que no viven en hogares con armas, en tanto los riesgos de disparos involuntarios y de violencia escolar y comunitaria se incrementan con el acceso a las armas de fuego en el hogar.
Que diversas normativas de la ciudad restringen la comercialización de productos considerados potencialmente dañinos para la salud, como por ejemplo los artefactos pirotécnicos (Ordenanza 7571/2003), o la de sustancias inhalables como pegamentos con tolueno, regulada por la Ordenanza N° 7.707/2004.
Que en la ciudad de Rosario la Ordenanza N° 8761/2011 estableció requisitos adicionales para la habilitación de armerías, previendo en su artículo 4° un registro de índole municipal en el que deben constar, entre otros datos, los de la identidad de compradores de armas.
Que el Código de Convivencia Municipal, Ordenanza N° 10.267 establece en su art. 204° las sanciones por incumplimiento de la normativa vigente en la habilitación de armerías.
Es por todo lo expuesto que solicitamos la aprobación del siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Queda prohibida en todo el ámbito territorial de la jurisdicción municipal de Rosario la comercialización de armas de fuego a menores de 21 años.
Artículo 2°.-Modifíquese el artículo 4° de la Ordenanza N° 8761, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará un sistema informático de utilización obligatoria para las personas, locales y lugares que realicen cualquier actividad y/u objeto comprendido en la presente, el cual permitirá verificar en tiempo real y a través de internet, como mínimo, la siguiente información:
a) Datos personales del vendedor y comprador: nombre y apellido o razón social, domicilio, documento de identidad, C.U.I.T., edad (mayor de 21 años), datos del legajo de usuario según el manual registral y/o de la Tarjeta de Control de Consumo de Municiones, según corresponda.
b) Datos sobre armas, municiones y materiales controlados: marca, tipo, calibre y número de serie correspondientes.
c) Operaciones: fecha, tipo y número de comprobante y cantidad. Los tipos de operaciones se consideran: compra, venta, importación, exportación, devolución, recarga, reparación, montaje, entre otras.
d) Existencia: el sistema deberá mostrar el saldo inicial y saldo actual. El saldo actual es el resultado de la operación aritmética entre el saldo inicial, con más las entradas, y menos las salidas de los bienes correspondientes. El sistema informático será independiente de los controles, fiscalizaciones y registros dispuestos por las autoridades nacionales y/o provinciales. La carga de cada operación deberá efectuarse de manera inmediata a su realización por los propios sujetos mencionados en el primer párrafo, mediante formulario del sistema informático.”
Artículo 4°.-En caso de incumplimiento de lo dispuesto por la presente ordenanza, será de aplicación el art. 204° del Código de Convivencia Municipal -Ordenanza N° 10.267: “Sanciones por incumplimiento de la normativa vigente en la habilitación de armerías”.
Artículo 5°.-Comuníquese al DEM con sus considerandos, publíquese e insértese en el DM.