VISTO: la situación de indefensión en la que se encuentran los locatarios frente a la imposibilidad de defender sus intereses en las asambleas de consorcios.
CONSIDERANDO:
Que la Oficina Municipal del Consumidor ha presentado un informe ante el Consejo Asesor de Defensa de la Vivienda Única, Inquilinos y PyME¨s. que ha sido elaborado en base a 539 denuncias/quejas presenciales contra Administradores de Consorcios, en el lapso de diez meses (entre el 10 de Diciembre y 10 de Octubre del corriente), 192 de las cuales fueron realizadas por locatarios.
Que se han realizado 223 quejas y la gran mayoría fueron hechas por locatarios donde apuntan contra la falta de transparencia en las liquidaciones, las que presentan ausencia de datos necesarios como número de póliza y compañía aseguradora contratada, número de factura de los gastos abonados y ausencia de información de todo tipo.
Que asimismo, se han denunciado gestiones deficientes con ejecución de obras onerosas de manera inconsulta, falta de mantenimiento de espacios comunes del consorcio, desvío de fondos, falta de cumplimiento de obligaciones de pago del consorcio con los prestadores de servicios y/o denuncias por supuestas malversación de fondos.
Que las denuncias también versaron sobre administraciones que no han convocado a asamblea durante años ni han rendido cuentas y sobre aplicación abusiva de intereses al momento de abonar expensas atrasadas.
Que las expensas comunes son todos aquellos gastos necesarios y/o voluntarios que debe afrontar el consorcio como persona jurídica, con independencia de todos aquellos que debe afrontar el edificio pero que resultan de interés y responsabilidad de cada propietario y, por lo tanto, representan gastos propios de cada unidad funcional.
Que en cuanto al origen de esta obligación, las expensas reconocen una triple causa fuente: 1) la ley, 2) el Reglamento de Propiedad Horizontal y las decisiones de las Asambleas (2).
Que en sentido concordante, el art. 1209 del CCCN (modificado por ley 27.551) establece que "el locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originan en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias.
Que sólo puede establecerse que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.
Que pese a tener a su cargo esta obligación, los locatarios no tienen derecho de voto en las asambleas de los consorcios donde se toman las decisiones que tienen incidencia en las expensas que los mismos tienen la obligación de abonar.
Que asimismo, ocurre frecuentemente que los propietarios de las unidades no concurren a las reuniones de las asambleas de consorcistas, quedando sus intereses y el de sus inquilinos sin la debida representación.
Es por lo expuesto, que el concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
Art. 1.- Encomiendese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio con el Colegio de Corredores a los fines de que se incentive a los propietarios a autorizar a sus locatarios a representarlos en la defensa de los intereses mutuos ante la asamblea de consorcistas, cuando se trate de decisión se trate de asuntos relacionados con las expensas comunes y no así las extraordinarias.
Art. 2.- De forma.-